I. Misión i composición
El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por la defensa y aplicación del orden jurídico, así como por la independencia de los tribunales, y promover ante éstos la aplicación de la ley para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general; del mismo modo, actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna.
El Ministerio Fiscal, además de ejercer la acción pública, interviene directamente en los procesos penales y solicita la práctica de todas las diligencias que estime necesarias para descubrir los hechos delictivos y también sus responsables.
El Ministerio Fiscal vela por el estricto cumplimiento de las sentencias recaídas y es la institución que ejerce la acción penal, ya sea por el conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito o de contravención; también interviene preceptivamente en todos los procedimientos civiles en los que estén interesados ausentes, menores, incapacitados o personas necesitadas de protección, así como en los procesos relativos al Registro Civil, y en todo el resto de casos que establezcan las leyes.
El Ministerio Fiscal se compone por el Fiscal General y los fiscales adjuntos.
El fiscal general es nombrado por Consell Superior de la Justícia, a propuesta del Gobierno, entre personas que reúnan los requisitos para ser magistrados, por un período de seis años, renovable una única vez.
Los fiscales adjuntos son nombrados por el Consell Superior de la Justícia, por mandatos renovables de seis años, a propuesta del Gobierno, entre personas que reúnan los requisitos para ser batlle, mediante el concurso oposición que establece el artículo 66 bis de la Ley cualificada de la Justicia.