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Consejo Superior de la Justícia

Publicado el Jueves, 16 Agosto 2012

 

ORGANITZACIÓN JUDICIAL

La Constitución andorrana de 1993 proclamó los principios de unidad y de exclusividad jurisdiccionales y así el poder judicial se ejerce desde el primero de enero de 1994 en una sola organización de jueces y de tribunales estructurada por grados jurisdiccionales y taxativamente establece que la "potestad jurisdiccional se ejerce por los jueces de primera instancia, el Tribunal de Batlles, el Tribunal de Corts y el Tribunal Superior de Justicia de Andorra".

Consell Superior de la Justícia
I. Misión i composición.
El Consell Superior de la Justícia es el órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, que vela por la independencia y el buen funcionamiento de la justicia, y no es por tanto un órgano jurisdiccional. Nombra los Batlles (jueces), Magistrados y Secretarios Judiciales y ejerce la función disciplinaria; i desde el 1 de julio del 2004 nombra también a los funcionarios i agentes de la Administración de Justicia.
También designa, de entre los Batlles (jueces) i Magistrados que hayan estado nombrados, los Presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal de Corts i del Tribunal Superior de Justicia.

El Consell Superior de la Justícia se compone de cinco miembros designados entre andorranos mayores de veinticinco años i conocedores de la Administración de Justicia, uno por cada Copríncipe, uno por el Síndic General (Presidente del Parlamento), uno por el jefe del Gobierno y uno elegido por los Magistrados i Batlles (jueces).
El mandato de los miembros del Consell Superior de la Justícia es de seis años, sin posibilidad de ejercerlo más de una vez consecutiva.
El miembro nombrado por Síndic General es el Presidente que ejerce la representación del Consell Superior de la Justícia, convoca i preside las reuniones, fija el orden del día, que incluirá los puntos que cualquiera de los miembros proponga examinar, dirige los debates i tiene voto dirimente en caso de empate. Las votaciones siempre son secretas.

Entre los miembros que componen el Consejo se elige un vicepresidente i un miembro secretario.
El vicepresidente substituye al presidente en todos los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. El secretario, con el visto bueno del presidente, levanta acta de todas les reuniones i decisiones del Consell Superior de la Justícia.
El Consell Superior de la Justícia queda constituido i puede adoptar decisiones con la asistencia de cuatro de los cinco miembros que lo componen. Las decisiones se adoptan por mayoría.

II. Organigrama CSJA

Organigrama CSJ 2016

 

III. Competencias del CSJA.

La Ley 28/2014, de 24 de julio, cualificada de modificación de la Ley cualificada de la Justicia, del 3 septiembre 1993 revisa el régimen jurídico de las decisiones que adopte el Consell Superior de la Justícia cuando desarrolle materias objeto de la mencionada ley, y atribuye nuevas atribuciones que responden al objetivo de promover las condiciones para que la Administración de Justicia disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento.

Así pues, la Ley otorga al Consell Superior de la Justícia la competencia para nombrar inspectores para supervisar el funcionamiento mencionado y al mismo tiempo regula de forma detallada el procedimiento de inspección; le habilita para organizar actividades formativas o suscribir convenios con otras instituciones al efecto; le confiere atribuciones en materia de estadística judicial y publicación oficial de resoluciones judiciales; e incide en la obligación de obtener su informe en las leyes que conciernan el propio Consell o la Administración de Justicia.

Finalmente, es especialmente significativa la modificación del artículo 36, que resuelve la cuestión de la autonomía presupuestaria y financiera del Consell Superior de la Justícia, como órgano reconocido constitucionalmente ya la vez garante de la independencia y el buen funcionamiento de la Justicia.

El Consell Superior de la Justícia deviene competente para elaborar su proyecto de presupuesto, que se somete a la aprobación del Consell General (Parlamento), y dispone de tesorería propia, derivada de los pagos correspondientes a sus dotaciones presupuestarias, que le serán entregadas en firme y por cuartas partes de forma trimestral, lo que ha requerido la modificación de algunas disposiciones de la Ley general de las finanzas públicas.

La Ley 9/2004 de la Función Pública de la Administración de Justicia afronta la regulación del régimen de la función pública de la Administración de Justicia utilizando como premisas, por un lado, la naturaleza estatutaria de la relación jurídica de trabajo de sus funcionarios, y por otro lado, incorporando en su articulado el sistema de mérito, propio de las administraciones avanzadas, que sustenta los valores generales que deben orientar la actuación administrativa. Ambas premisas conducen a reconocer, como principios informadores del régimen de la función pública la eficiencia, la profesionalidad, la neutralidad y la equidad.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen de la función pública del personal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las normas de la Ley de la función pública que le son directamente aplicables.
El régimen establecido en esta Ley se aplica al personal de la Administración de Justicia que mantiene una relación de empleo al Consell Superior de la Justícia, en la Batllia, en el Tribunal de Cortes, en el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General. No se aplica, por tanto, a los miembros del Consell Superior de la Justícia, de la carrera judicial ni del Ministerio Fiscal.