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Publicado el Miércoles, 30 Mayo 2012
El título VII de la Constitución del Principado d’Andorra, la exposición de motivos y el título II de la Ley Cualificada de la Justicia (LCJ) han consagrado la separación de poderes en un Estado de derecho democrático.
Asimismo, la práctica institucional postconstitucional, de conformidad con este espíritu de instauración de un tercer poder independiente —la Justicia—, ha puesto de relieve la figura del tercer personaje institucional: el presidente del Consejo Superior de la Justicia de Andorra (CSJA). Él representa en toda la acepción jurídica del término el “Consejo Superior de la Justicia” y, más allá, el poder judicial en general.
El espíritu y la letra de la Constitución y de la Ley Cualificada de la Justicia, en el ordenamiento andorrano, consagran una desvinculación total del Ejecutivo con el Consejo Superior de la Justicia. En paralelo, refuerzan su independencia y su carácter democrático, mediante el nombramiento del presidente de este Consejo por el síndic general (presidente del parlamento), emanación de la voluntad popular y del escrutinio.