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Publicado el Miércoles, 30 Mayo 2012
En el artículo 89, apartado 3, de la Constitución también se menciona que el CSJ, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento de la justicia, “podrá emitir informes con motivo de la tramitación de leyes que afecten a la justicia o para dar cuenta de la situación de la misma.”
De esta función se deriva un auténtico asesoramiento jurídico y técnico del CSJ en lo referente a la elaboración de proyectos de ley que puedan, de cualquier manera, tener una incidencia directa o indirecta en la organización y el funcionamiento de los tribunales o de la Justicia en general, o bien que afecten de manera más global a la independencia o la intangibilidad del poder judicial.
En el artículo 37 de la Ley Cualificada de la Justicia se prevén dos tipos de informes que el CSJ puede emitir: unos, para “dar cuenta de la situación y funcionamiento de la Administración de Justicia” (1) y otros, para “promover mejoras en las leyes de ámbito judicial” (2).
1) Los informes para "dar cuenta de la situación y funcionamiento de la Administración de Justicia"
Este tipo de informes requiere una tarea previa, por parte de todos los tribunales, de recogida de la información y de envío de la referida información al CSJ. Este último queda claramente encargado de la síntesis de esta información y de la redacción final. Estos informes deberían tener una periodicidad al menos anual, y podrán incluir diferentes aspectos, como por ejemplo la gestión del personal, de los materiales y de los fondos otorgados a la Administración de Justicia.
2) Los informes “para promover mejoras en las leyes de ámbito judicial”
Esta facultad no sólo debe entenderse, en su sentido más estricto, como una promoción de mejoras en las leyes de ámbito judicial existentes, sino que el CSJ la puede definir en la urgencia de una iniciativa legislativa; por ejemplo, proponiendo proyectos normativos en ciertas materias aún no reglamentadas, pero que puedan afectar a la Administración, o el funcionamiento de la justicia y del poder judicial globalmente entendido.
Podemos, pues, concluir que la función global del CSJA puede ser definida no sólo como un órgano de administración diaria, sino también como la garantía de la independencia de la Justicia, y como el motor de la racionalización y de la adaptación, y, por lo tanto, de la modernización continua de la Justicia.